REGLAMENTO ORDEN AL MÉRITO
"DR. GUSTAVO H. MACHADO"



CAPITULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1:   La Orden al Mérito recibe el nombre de "Dr. Gustavo H. Machado".
Artículo 2:   La Orden sólo puede ser concedida por la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
Artículo 3:   El objetivo de la Orden es reconocer la trayectoria personal y profesional de los Médicos Pediatras Venezolanos, que sean merecedores de alta distinción.
Artículo 4:   La entrega de la Orden se hará una vez al año, haciéndola coincidir con los actos conmemorativos del Día del Pediatra.
Artículo 5:   Podrá ser postulado como candidato, para recibir la Orden, todo Médico Pediatra Venezolano, inscrito en la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, que haya dedicado su actividad en pro de la infancia venezolana.
Artículo 6:   La postulación de los candidatos deberá estar acompañada de la firma de un mínimo de 20 Médicos Pediatras inscritos y solventes, entre los cuales debe haber un mínimo de 5 miembros titulares de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
CAPITULO II.
DE LOS DISTINTIVOS DE LA ORDEN:

Artículo 7:   La Orden consta de una Clase Única.
Artículo 8:   Al otorgar la Orden al Mérito se entregará: una Condecoración, una Banda, un Botón, y un Diploma.
Artículo 9:   La Condecoración consistirá en una roseta, en cuyo centro se destaca el logotipo de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría. La Banda de la Condecoración será de seda moaré en dos tonos de azul, de 10 centímetros de ancho y 180 centímetros de largo. El Botón será la representación en miniatura de la Condecoración y tendrá un tamaño de 20 milímetros. El Diploma será la documentación que lo acredita como poseedor de la Orden. Además de lo anteriormente mencionado, se hará entrega de una copia de la Resolución del Consejo de la Orden
CAPITULO III.
DEL CONSEJO DE LA ORDEN:

Artículo 10:   El Consejo se denomina "CONSEJO DE LA ORDEN AL MÉRITO DR. GUSTAVO H. MACHADO"
Artículo 11:   El Consejo de la Orden es el encargado de la revisión, evaluación y calificación de las credenciales de los postulados y del otorgamiento de la orden Artículo.
Artículo 12: El Consejo de la Orden es el único organismo autorizado para seleccionar la persona a quien se le otorgará y enviará la decisión en sobre sellado a la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
Artículo 13: El Consejo de la Orden estará integrado por cinco Miembros, nombrados por la Junta Directiva Central, uno de sus miembros será un representante de la Junta Directiva Central.
Artículo 14:   Para ser nombrado Miembro del Consejo de la Orden se requiere:
    a. Ser Médico Pediatra Venezolano.
    b. Estar inscrito y solvente con la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
    c. Ser de reconocida solvencia moral y científica.
    d. Haberse destacado en el campo asistencial, docente e Investigativo.
    e. Poseer alta calidad humana y un gran sentido social.
    f. Residir en el País.
Artículo 15: El Consejo de la Orden estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres vocales.
Artículo 16: La asignación de los cargos se efectuará por votación directa, personal y secreta de los Miembros del Consejo de la Orden.
Artículo 17: Los Miembros del Consejo de la Orden durarán dos años en sus funciones y podrán ser ratificados o removidos por la Junta Directiva Central , de conformidad con las causales establecidas en este Reglamento.
Artículo 18: Las ausencias temporales o definitivas de algún Miembro, deben ser notificadas por escrito a la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, para que ésta proceda a llenar la vacante en los términos establecidos en este Reglamento.
Artículo 19: Los Miembros del Consejo de la Orden tendrán la obligación de asistir a todas las reuniones para las cuales sean convocados, tomar parte activa tanto en las deliberaciones como en la toma de decisiones y cumplir lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 20: Las reuniones del Consejo de la Orden serán de 2 tipos: ordinarias y extraordinarias.
Artículo 21: Las reuniones ordinarias se realizarán con la frecuencia que determine el consejo de la orden y tendrán la finalidad de revisar, evaluar y calificar las credenciales de los postulados para recibir la Orden
Artículo 22: Las reuniones extraordinarias se celebrarán cada vez que el Consejo de la Orden lo considere conveniente u oportuno.
Artículo 23: Para que las reuniones se celebren válidamente y sus decisiones sean obligantes, deberán estar presentes en ellas, por lo menos, tres de los Miembros del Consejo de la Orden.
Artículo 24: La toma de cualquier decisión se hará por mayoría absoluta.
Artículo 25: Son atribuciones del Presidente:
    a. Ejercer la representación del Consejo de la Orden.
    b. Convocar con el Secretario las reuniones del Consejo.
    c. Presidir las reuniones.
    d. Firmar junto con el Secretario las Actas de las reuniones, diplomas y correspondencia.
Artículo 26: Son atribuciones del Secretario:
    a. Llevar al día las Actas de las reuniones
    b. Convocar junto con el Presidente las reuniones.
    c. Firmar junto con el Presidente las Actas de las reuniones, diplomas y correspondencia.
    d. Llevar un libro de registro especial, donde se anotarán las personas a quienes se les confiera la Orden.
    e. Mantener al día la correspondencia.
Artículo 27: Son atribuciones de los Vocales, todas aquellas que le asignare el Presidente del Consejo y que contribuyan al mejor funcionamiento del mismo.
Artículo 28: Para reemplazar a un Miembro del Consejo de la Orden, se procederá de la siguiente manera:
    a. Las ausencias definitivas, causadas por renuncia, destitución, ausencia del país, Incapacidad física o mental y muerte, serán llenadas por quien designe la Junta Directiva Central, designación que habrá de producirse en un lapso no mayor de 15 días contados a partir de la toma de conocimiento de la ausencia.
    b. Las ausencias temporales se tratarán atendiendo a su duración y a las causas que la motivan, de ser necesario, la Junta Directiva Central nombrará un suplente que ejercerá las funciones por el tiempo que dure la ausencia.
Artículo 29: Los Miembros del Consejo de la Orden que no asistan con regularidad a las reuniones o que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, podrán ser removidos de sus cargos por la Junta Directiva Central, procediéndose a reemplazarlo, según lo establecido en el literal a. del artículo 28.
CAPITULO IV.
DE LOS CANDIDATOS A LA ORDEN:

Artículo 30: La postulación de los candidatos debe ser realizada a través de carta dirigida a la Junta Directiva Central de la Sociedad, firmada por 20 Médicos Pediatras Venezolanos, inscritos y solventes con la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatra, entre los cuales debe haber un mínimo de 5 titulares quien una vez incluida en el Acta, la remitirá al Consejo de la Orden.
Artículo 31: El original y dos copias de la solicitud se consignarán en la sede de la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, conjuntamente con tres fotocopias de la documentación que le sirva de soporte.
Artículo 32: Los documentos imprescindibles para evaluar una solicitud, son:
    a. Currículum Vitae del postulado.
    b. Constancia de los estudios realizados.
    c. Constancia de cargos desempeñados.
    d. Trabajos presentados y publicados.
    e. Constancia de los Honores, distinciones y reconocimientos, recibidos por el postulado.
Podrán también los postulantes consignar toda la información y elementos que consideren de interés, para la evaluación de las credenciales por parte del Consejo de la Orden. Artículo 33: Los originales entregados deben estar perfectamente legibles y sin enmiendas ni tachaduras.
Artículo 34: El Consejo de la Orden podrá solicitar a los postulantes, cualquier información que requiera para realizar una mejor evaluación de las credenciales y la presentación de los documentos originales cuyas fotocopias se hayan producido para soportar la solicitud.
Artículo 35: La Secretaría de la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría entregará a los postulantes una carta que contendrá la fecha y la hora de recepción de la solicitud y la lista de los soportes recibidos.
Artículo 36: El Consejo de la Orden decidirá si la documentación está completa y cumple con lo requerido en el Reglamento de la Orden al Mérito "Dr. Gustavo H. Machado"
Artículo 37: El consejo de la Orden, realizará una evaluación objetiva de las credenciales aportadas, aplicando el Baremo respectivo, que incluya los requisitos para optar a tan alta distinción
CAPITULO V.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS CREDENCIALES:

Artículo 37. El consejo de la orden debe elaborar un Baremo que permita la evaluación objetiva de las credenciales de los postulados, que incluya los requisitos mínimos para optar a esta distinción
Artículo 38: Para ser evaluadas las credenciales aportadas deben ajustarse en un todo a las condiciones previstas en este Reglamento.
Artículo 39: Las credenciales serán revisadas y evaluadas en el orden en que sean recibidas por el Consejo de la Orden.
Artículo 40: Una vez concluido el período de recepción de credenciales y haber finalizado la revisión y evaluación de las mismas, el Consejo de la Orden emitirá su veredicto.
Artículo 41: El Consejo de la Orden no dará explicaciones ni justificaciones a los postulantes ni a los postulados, referentes a sus decisiones.
Artículo 42: La decisión del Consejo de la Orden debe ser remitida por escrito a la Junta Directiva Central quien la dará a conocer, en el momento que lo considere pertinente.
CAPITULO VI.
DEL OTORGAMIENTO DE LA ORDEN:

Artículo 43: La Orden solo puede otorgarse una vez que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos en este Reglamento.
Artículo 44: La Orden se impondrá una vez al año durante los actos conmemorativos del día del Pediatra, aunque excepcionalmente podrá imponerse en otro momento cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 45: Se otorgará una Condecoración por año, pudiéndose hacer excepciones a juicio de la Junta Directiva Central.
Artículo 46: La Junta Directiva Central, una vez recibido el veredicto del Consejo de la Orden, lo hará conocer por escrito al Médico Pediatra que se hizo acreedor de tan alta distinción, notificándole el día, la hora y lugar donde se efectuará la imposición de la Orden al Mérito.
Artículo 47: El Consejo de la Orden podrá, previa autorización de la Junta Directiva Central, otorgar por vía de excepción la Orden a Médicos no especialistas en Pediatría, no venezolanos o a instituciones, cuya labor en pro de los niños y adolescentes, sea destacada y merecedora de esta distinción.
CAPITULO VII.
DE LA IMPOSICIÓN DE LA ORDEN:

Artículo 48: La Condecoración será impuesta por el Presidente de la Sociedad Venezolana de Puericultura Pediatría o por una persona que él designe escogido del seno de la Junta Directiva Central o del Consejo de la Orden.
Artículo 49:Si se le otorgase la Orden al Presidente de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, la imposición la hará el Presidente del Consejo de la Orden.
Artículo 50: La Imposición de la Condecoración se hará en un acto programado por la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, especialmente para este fin.
Artículo 51: Las personas galardonadas deberán asistir al Acto de imposición de la Orden de la manera siguiente: hombres con traje formal y corbata y damas con traje formal acorde con la hora en que se efectúe el acto.
Artículo 52: La persona galardonada no podrá asistir al Acto de imposición de la Orden, portando insignias ni otras Condecoraciones.
CAPITULO VIII.
DE LAS SANCIONES:

Artículo 53: Se suspenderá total o parcialmente la Orden, por resolución del Consejo, a las personas que hubieran sido Condecoradas y que incurran en las siguientes faltas, fueren cómplices de los que las cometieran, encubridores de los mismos o se encontrara en los casos que se especifican a continuación:
  • Actos contrarios a los fines y objetivos de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
  • Incursión en actos deshonrosos.
  • Asumir conductas que atenten contra los fines que la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría se ha propuesto.
  • Lesionar, por acción u omisión, los derechos fundamentales de las niñas, de los niños y de los adolescentes.
  • Usar la condecoración incorrectamente.
Artículo 54: Perderán el derecho a recibir la Orden, aquellas personas que suministren datos falsos o documentos falsificados.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 55: Este Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva Central en reunión extraordinaria convocada para tal fin y haciendo constar en el acta respectiva, el por qué de la modificación del artículo. No se podrá cambiar ni el nombre de la Orden ni el objetivo para el cual fue creada.
Artículo 56: Lo no previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la Junta Directiva Central conjuntamente con el Consejo de la Orden.





Consejo de la Orden al Mérito
“Dr. Gustavo H. Machado”

Miembros

  • Dra. Elvia Badell (JDC)
  • Dr. Huniades Urbina
  • Dra. Ricnia Vizcaino
  • Dra. Coromoto Macias de Tomei
  • Dra. Nelly Petit de Molero
Ganadores

Año 2024

  • Dra. Ricnia Vizcaino

Año 2023

  • Dra. Nelly Pettit

Año 2022

  • Dra. Coromoto Macías de Tomei