REGLAMENTO ORDEN AL MÉRITO
"DR. ERNESTO VIZCARRONDO"
CAPITULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1: La Orden al Mérito recibe el nombre de "Dr. Ernesto Vizcarrondo”.
Artículo 2: La Orden sólo puede ser concedida por la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
Artículo 3: El objetivo de la Orden es reconocer la trayectoria de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales en el ejercicio de actividades de apoyo y protección a la infancia venezolana.
Artículo 4: La entrega de la Orden se hará una vez al año, haciéndola coincidir con los actos conmemorativos del Día del Pediatra.
Artículo 5: Podrán ser postuladas como candidatas para recibir la Orden las sociedades, fundaciones asociaciones civiles públicas o privadas, nacionales o internacionales por su actividad en pro de la infancia venezolana en los ámbitos sociales, educativos, culturales, deportivos, entre otros por su participación permanente en actividades en pro de la infancia venezolana.
Artículo 6: La postulación de los candidatos deberá estar acompañada de la firma de un mínimo de diez (10) Miembros de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
Artículo 7: La primera entrega de la orden, se hará de oficio por selección de la Junta Directiva Central de la SVPP, las entregas posteriores se regirán por el presente reglamento.
CAPITULO II.
DE LOS DISTINTIVOS DE LA ORDEN:
Artículo 8:La Orden consta de una Clase Única.
Artículo 9: Al otorgar la Orden al Mérito se entregará: una Condecoración, una Banda, un Botón, y un Diploma.
Artículo 10: La Condecoración consistirá en una roseta, en cuyo centro se destaca el logotipo de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
La Banda de la Condecoración será de seda moaré en dos colores verde esmeralda y blanco de 10 centímetros de ancho y 180 centímetros de largo.
El Botón será la representación en miniatura de la Condecoración y tendrá un tamaño de 20 milímetros. El Diploma será la documentación que lo acredita como poseedor de la Orden.
Además de lo anteriormente mencionado, se hará entrega de una copia de la Resolución del Consejo de la Orden
CAPITULO III. DEL CONSEJO DE LA ORDEN: Artículo 11: El Consejo se denomina "CONSEJO DE LA ORDEN AL MÉRITO Dr. Ernesto Vizcarrondo”
Artículo 12: El Consejo de la Orden es el encargado de la revisión, evaluación y calificación de las credenciales de los postulados y del otorgamiento de la orden . Artículo 13: El Consejo de la Orden es el único organismo autorizado para seleccionar la persona o institución a quien se le otorgará y enviará la decisión en sobre sellado a la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría o podrá ser, de acuerdo a la ocasión, seleccionado el ganador por la Junta Directiva Central previo acuerdo con el Conejo de la Orden.
Artículo 14: El Consejo de la Orden estará integrado por cinco (5) Miembros: Tres (3) Médicos Pediatras y dos (2) personas de la Sociedad Civil.
Artículo 15: Los médicos pediatras a ser designados para integrar el Consejo de la Orden, deberán:
a. Ser miembros titulares de la SVPP y estar solventes b. De reconocida solvencia moral y científica c. Poseer alta calidad humana y un gran sentido social. d. Residir en el País.
Artículo 16: Las personas de la Sociedad Civil a ser designados para integrar el Consejo de la Orden, deberán:
a. Ser de reconocida solvencia moral. b. Residir en el País. c. Ser reconocidos por su actividad en pro de la infancia venezolana en diferentes ámbitos sociales, educativos, culturales, deportivos, entre otros o por su participación permanente en actividades en pro de la infancia venezolana.
d. Haber promocionado o participado en actividades en pro de la infancia venezolana, en calidad de:
Financiamiento
Donaciones
Facilitando Instalaciones, transporte, construyendo o participando en la construcción de escuelas, canchas deportivas, otorgando becas u otras ayudas a los niños venezolanos
Artículo 17: Los miembros de la SVPP a integrar el Consejo de la Orden serán nombrados por la Junta Directiva Central y uno de ellos será un representante de la Junta Directiva Central.
Artículo 18: Las personas de la Sociedad Civil a integrar el Consejo de la Orden podrán ser postulados por los médicos miembros de la SVPP o por cualquiera de las sociedades científicas, civiles fundaciones, instituciones o empresas con los cuales la SVPP mantiene relaciones. Dichas postulaciones deberán efectuarse ante la Junta Directiva Central, acompañando la documentación soporte que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, así como la aceptación del postulado para el caso de ser designado, lo que corresponderá a la Junta Directiva Central, una vez evaluada la respectiva documentación.
Artículo 19: El Consejo de la Orden estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres vocales, cargos que serán asignados por votación directa, personal y secreta de los miembros del Consejo de la Orden.
Artículo 20: Los Miembros del Consejo de la Orden durarán dos años en sus funciones y podrán ser ratificados o removidos por la Junta Directiva Central, de conformidad con las causales establecidas en este Reglamento.
Artículo 21: Las ausencias temporales o definitivas de algún Miembro, deben ser notificadas por escrito a la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, para que ésta proceda a cubrir la vacante en los términos establecidos en este Reglamento. Artículo 22: Los Miembros del Consejo de la Orden tendrán la obligación de asistir a todas las reuniones para las cuales sean convocados, tomar parte activa tanto en las deliberaciones como en la toma de decisiones y cumplir lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 23: Las reuniones del Consejo de la Orden serán ordinarias y extraordinarias. Artículo 24: Las reuniones ordinarias se realizarán con la frecuencia que determine el Consejo de la Orden con la finalidad de revisar, evaluar y calificar las credenciales de los postulados para recibir la Orden. Artículo 25: Las reuniones extraordinarias se celebrarán cada vez que el Consejo de la Orden lo considere conveniente u oportuno.
Artículo 26: Para que las reuniones se celebren válidamente y sus decisiones sean obligantes, deberán estar presentes en ellas, por lo menos, tres (3) de los Miembros del Consejo de la Orden. Artículo 27: La toma de cualquier decisión se hará por mayoría absoluta. Artículo 28: Son atribuciones del Presidente:
a. Ejercer la representación del Consejo de la Orden.
b. Convocar con el Secretario las reuniones del Consejo.
c. Presidir las reuniones.
d. Firmar junto con el Secretario las Actas de las reuniones, diplomas y correspondencia.
Artículo 29: Son atribuciones del Secretario: a. Llevar al día las Actas de las reuniones b. Convocar junto con el Presidente las reuniones. c. Firmar junto con el Presidente las Actas de las reuniones, diplomas y correspondencia. d. Llevar un libro de registro especial, donde se anotarán las personas a quienes se les confiera la Orden. e. Mantener al día la correspondencia.
Artículo 30: Son atribuciones de los Vocales, todas aquellas que le asignare el Presidente del Consejo y que contribuyan al mejor funcionamiento del mismo.
Artículo 31: Para reemplazar a un Miembro del Consejo de la Orden, se procederá de la siguiente manera: a. Las ausencias definitivas, causadas por renuncia, destitución, ausencia del país, Incapacidad física o mental y muerte, serán cubiertas por quien designe la Junta Directiva Central, designación que habrá de producirse en un lapso no mayor de 15 días, contados a partir de que se tenga conocimiento de la ausencia. b. Las ausencias temporales se tratarán atendiendo a su duración y a las causas que la motivan, de ser necesario, la Junta Directiva Central nombrará un suplente que ejercerá las funciones por el tiempo que dure la ausencia.
Artículo 32: Los Miembros del Consejo de la Orden que no asistan con regularidad a las reuniones o que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, podrán ser removidos de sus cargos por la Junta Directiva Central, procediéndose a reemplazarlo, según lo establecido en el literal a. del artículo 28.
CAPITULO IV. DE LOS CANDIDATOS A LA ORDEN: Artículo 33: La postulación de las personas o instituciones como candidatos a la Orden debe ser realizada a través de carta dirigida a la Junta Directiva Central de la Sociedad, firmada por diez (10) Médicos Pediatras Venezolanos, inscritos en la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatra, la cual una vez incluida en Acta, será remitida al Consejo de la Orden.
Artículo 34: El original y dos (2) copias de la carta se consignarán en la sede de la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, conjuntamente con tres (3) fotocopias de la documentación que le sirva de soporte. Artículo 35: Los documentos imprescindibles para evaluar una solicitud, son: a. Carta de postulación
b. Currículo o resumen de la actividad dirigida a la infancia por la persona o institución postulada Podrán también los postulantes consignar toda la información y elementos que consideren de interés, para la evaluación de las credenciales por parte del Consejo de la Orden.
Artículo 36: Los originales entregados deben ser perfectamente legibles y sin enmiendas ni tachaduras. Artículo 37: El Consejo de la Orden podrá solicitar a los postulantes, cualquier información adicional que requiera para realizar una mejor evaluación de las credenciales y la presentación de los documentos originales, cuyas fotocopias se hayan producido para soportar la solicitud.
Artículo 38: La Secretaría o Secretario de la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría entregará a los postulantes una correspondencia que contendrá la fecha y la hora de recepción de la carta de postulación y la lista de los soportes recibidos.
Artículo 39: El Consejo de la Orden decidirá si la documentación está completa y cumple con lo requerido en el Reglamento de la Orden al Mérito "Dr. Ernesto Vizcarrondo"
Artículo 40: El Consejo de la Orden realizará una evaluación objetiva de las credenciales aportadas, aplicando el Baremo respectivo, que incluya los requisitos para optar a tan alta distinción
CAPITULO V. DE LA EVALUACIÓN DE LAS CREDENCIALES: Artículo 41. El Consejo de la Orden debe elaborar un Baremo que permita la evaluación objetiva de las credenciales de los postulados, que incluya los requisitos mínimos para optar a esta distinción Artículo 42: Para ser evaluadas las credenciales aportadas deben ajustarse en un todo a las condiciones previstas en este Reglamento.
Artículo 43: Las credenciales serán revisadas y evaluadas en el orden en que sean recibidas por el Consejo de la Orden.
Artículo 44: Una vez concluido el período de recepción de credenciales y haber finalizado la revisión y evaluación de las mismas, el Consejo de la Orden emitirá su veredicto.
Artículo 45: El Consejo de la Orden no dará explicaciones ni justificaciones a los postulantes ni a los postulados, referentes a sus decisiones.
Artículo 46: La decisión del Consejo de la Orden debe ser remitida por escrito a la Junta Directiva Central, la cual la dará a conocer, en el momento que lo considere pertinente.
CAPITULO VI. DEL OTORGAMIENTO DE LA ORDEN: Artículo 47: La Orden solo puede otorgarse una vez que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos en este Reglamento.
Artículo 48: La Orden se impondrá una vez al año durante los actos conmemorativos del día del Pediatra, aunque excepcionalmente podrá imponerse en otro momento cuando las circunstancias así lo requieran. Artículo 49: Se otorgará una Condecoración por año, pudiéndose haber excepciones a juicio de la Junta Directiva Central.
Artículo 50: La Junta Directiva Central, una vez recibido el veredicto del Consejo de la Orden, lo hará conocer por escrito a la persona o institución que se hizo acreedor de tan alta distinción, notificándole el día, la hora y lugar donde se efectuará la imposición de la Orden al Mérito.
CAPITULO VII. DE LA IMPOSICIÓN DE LA ORDEN:
Artículo 51: La Condecoración será impuesta por el Presidente de la Sociedad Venezolana de Puericultura Pediatría o por la persona que él designe, escogido del seno de la Junta Directiva Central, en compañía del presidente del Consejo de la Orden o de quien el designe.
Artículo 52: La Imposición de la Condecoración se hará en un acto programado especialmente para este fin, por la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría. Artículo 53: Las personas o representante de la institución que resulten galardonadas deberán asistir al Acto de imposición de la Orden de la manera siguiente: hombres con traje formal y corbata y damas con traje formal, acorde con la hora en que se efectúe el acto. Artículo 54: La persona o representante de la institución que resulten galardonadas no podrá asistir al Acto de imposición de la Orden, portando insignias ni otras Condecoraciones. CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES:
Artículo 55: Se suspenderá total o parcialmente la Orden, por resolución del Consejo, a las personas o instituciones que hubieran sido Condecoradas y que incurran en las siguientes faltas, fueren cómplices de los que las cometieran, encubridores de los mismos o se encontrara en los casos que se especifican a continuación: Actos contrarios a los fines y objetivos de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría. Incursión en actos deshonrosos. Asumir conductas que atenten contra los fines que la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría. Lesionar, por acción u omisión, los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Usar la condecoración incorrectamente. Artículo 56: Perderán el derecho a recibir la Orden, aquellas personas que suministren datos falsos o documentos falsificados. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 57: Este reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva Central en reunión extraordinaria convocada para tal fin y dejando expresa constancia en el acta respectiva del porqué de la
modificación del articulado. No se podrá cambiar ni el nombre de la orden ni el objetivo para el cual fue creada. Artículo 58: lo no previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la Junta Directiva Central conjuntamente con el Consejo de la Orden. El presente Reglamento de la orden al Mérito en Apoyo a la Infancia “Dr. Ernesto Vizcarrondo” ha sido aprobado por la Junta Directiva central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, período 2017-2019, en fecha de 18 de octubre de 2017, como consta en acta de igual fecha.
“Dr. Ernesto Vizcarrondo"
Miembros
- Dr. Joselit Torres (JDC)
- Dra. Maria Villarroel
- Dra. Fatima de Soares
- Dr. Jesus Villarroel
- Dra. Madelf Caballero
Año 2024
- Fundacion Amigos del Hospital Lizarraga
Año 2023
Año 2022
- El Hogar de Muchas Manos