REGLAMENTO ORDEN AL MÉRITO A LA DOCENCIA EN PEDIATRIA
“DR. MANUEL GORDON FAJARDO”



CAPITULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 01: La Orden al Mérito a la Docencia en Pediatría recibe el nombre de “Dr. Manuel Gordon Fajardo”.
Artículo 02: La Orden sólo puede ser concedida por la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
Artículo 03: El objetivo de la Orden es reconocer el mérito de aquellos pediatras venezolanos, inscritos y solventes en la SVPP con una destacada labor en el campo científico, y que a través de la docencia hayan hecho importantes aportes en pro de la salud de nuestros niños y adolescentes.
Artículo 04: La imposición de la Orden se hará una vez al año, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos 43 y 44 de este reglamento.
Artículo 05: Podrá ser postulado como candidato para recibir la Orden, todo Médico Pediatra Venezolano, inscrito y solvente en la S.V.P.P., que haya dedicado su actividad docente en pro de la infancia Venezolana.
Artículo 06: La postulación de los candidatos deberá estar acompañada de la firma de un mínimo de veinte (20) Médicos Pediatras inscritos y solventes de la S.V.P.P, entre los cuales debe haber como mínimo cinco (5) miembros titulares,
CAPITULO II.
DE LOS DISTINTIVOS DE LA ORDEN:

Artículo 07: La Orden consta de una Clase Única.
Artículo 08: Al otorgar la Orden al Mérito se entregará: una Condecoración, una Banda, un Botón, y un Diploma.
Artículo 09: La Condecoración consistirá en una roseta, en cuyo centro se destaca el Logotipo de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
La Banda de la Condecoración será de seda moaré en dos tonos morado y blanco de 10 centímetros de ancho y 180 centímetros de largo.
El Botón será la representación en miniatura de la Condecoración y tendrá un tamaño de 20 milímetros. El Diploma será la documentación que lo acredita como poseedor de la Orden.
Además de lo anteriormente mencionado, se hará entrega de una copia de la Resolución del Consejo de la Orden.
CAPITULO III.
DEL CONSEJO DE LA ORDEN:

Artículo 10: El Consejo se denomina “CONSEJO DE LA ORDEN AL MÉRITO A LA DOCENCIA EN PEDIATRIA “DR. MANUEL GORDON FAJARDO”
Artículo 11: El Consejo de la Orden es el encargado de la revisión, evaluación y calificación de las credenciales de los postulados y del otorgamiento de la Orden.
Artículo 12: El Consejo de la Orden es el único organismo autorizado para seleccionar la persona a quien se le otorgará y enviará la decisión en sobre sellado a la Junta Directiva Central de la S.V.P.P.
Artículo 13: El Consejo de la Orden estará integrado por cinco (5) Miembros, nombrados por la Junta Directiva Central, uno de los cuales será un representante de la Junta Directiva Central de la S.V.P.P .
Artículo 14: Para ser nombrado Miembro del Consejo de la Orden se requiere:
  • Ser Médico Pediatra Venezolano.
  • Estar inscrito y solvente con la S.V.P.P.
  • Disfrutar de reconocida solvencia moral y científica.
  • Haberse destacado en el campo asistencial y docente e investigativo.
  • Poseer alta calidad humana y un gran sentido social.
  • Residir en el País.
Artículo 15: El Consejo de la Orden estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres vocales.
Artículo 16: La asignación de los cargos se efectuará por votación directa, personal y secreta de los cinco (5) Miembros del Consejo de la Orden. Los cargos se asignarán por mayoría relativa de votos.
Artículo 17: Los Miembros del Consejo de la Orden durarán dos años en sus funciones y podrán ser ratificados o removidos, en decisión tomada en reunión ordinaria por la Junta Directiva Central durante el ejercicio de sus funciones
Artículo 18: Las ausencias temporales o definitivas de algún Miembro, debe ser notificadas por escrito a la Junta Directiva Central de la S.V.P.P., para que ésta proceda a la designación del nuevo miembro.
Artículo 19: Los Miembros del Consejo de la Orden, tendrán la obligación de asistir a todas las convocatorias, tomar parte activa en las reuniones y cumplir estrictamente el presente Reglamento.
Artículo 20: Las reuniones del Consejo de la Orden serán de 2 tipos: ordinarias y extraordinarias.
Artículo 21: Las reuniones ordinarias se realizarán con la frecuencia que determine el consejo de la orden y tendrán la finalidad de revisar, evaluar y calificar las credenciales de los postulados para recibir la Orden
Artículo 22: Las reuniones extraordinarias se realizarán según las necesidades del Consejo de la Orden.
Artículo 23: Para que una reunión ordinaria o extraordinaria se realice deberán asistir por lo menos tres (3) de los Miembros del Consejo de la Orden.
Artículo 24: La toma de cualquier decisión se hará por mayoría absoluta.
Artículo 25: Son atribuciones del Presidente:
  • Ejercer la representación del Consejo de la Orden.
  • Convocar con el Secretario las reuniones.
  • Presidir las reuniones del Consejo.
  • Firmar junto con el Secretario las Actas de las reuniones, diplomas y correspondencia.
  • Mantener informado a la JDC de sus decisiones.
Artículo 26: Son atribuciones del Secretario:
  • Llevar al día las Actas de las reuniones.
  • Convocar junto con el Presidente las reuniones.
  • Firmar junto con el Presidente las Actas de las reuniones, diplomas y correspondencia.
  • Llevar un libro de registro especial, donde se anotarán las personas a quienes se les imponga la Orden.
  • Mantener al día la correspondencia.
Artículo 27: Son atribuciones de los Vocales:
Todas aquellas que pueda asignarle el Presidente del Consejo y que contribuyan al mejor funcionamiento del mismo.
Artículo 28: En caso de ser necesario reemplazar a un Miembro del Consejo de la Orden, se hará de la siguiente manera:
  • Cuando se produzca la ausencia permanente (renuncia, destitución, ausencia del país, inasistencia prolongada no justificada, Incapacidad física o mental o muerte), la Junta Directiva Central deberá designar el sustituto en un lapso no mayor de quince (15) días.
  • Cuando la ausencia sea temporal, la Junta Directiva Central nombrará un Miembro suplente por el período que dure la ausencia.
Artículo 29: Los Miembros del Consejo de la Orden que no asistan con regularidad a las reuniones o que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, podrán ser removidos de sus cargos por la Junta Directiva Central, procediéndose a reemplazarlo, según lo establecido en el artículo 28.
CAPITULO IV.
DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA:

Artículo 30: La postulación de los candidatos debe ser realizada a través de carta dirigida a la Junta Directiva Central de la Sociedad, firmada por veinte (20) Médicos Pediatras Venezolanos, inscritos y solventes con la S.V.P.P., entre los cuales debe haber como mínimo cinco (5) miembros titulares, que una vez incluida en el Acta, la remitirá al Consejo de la Orden.
Artículo 31: La documentación se debe consignar en la sede de la Junta Directiva Central de la S.V.P.P.
Artículo 32: Para que la postulación sea recibida y tramitada válidamente, se requiere anexar a la carta, en fotocopia, los siguientes documentos: Currículum Vitae del postulado, los soportes que avalen los estudios realizados, enumeración cronológica de los cargos desempeñados, trabajos presentados y publicados, reconocimientos recibidos y todos aquellos otros de interés para la evaluación de las credenciales por parte del Consejo de la Orden.
Artículo 33: Los documentos requeridos deben ser entregados por triplicado, para facilitar la revisión y evaluación por parte de los Miembros del Consejo de la Orden.
Artículo 34: El Consejo de la Orden, podrá solicitar a los postulantes, cualquier documento que requiera para realizar una mejor evaluación de los credenciales.
Artículo 35: Los documentos entregados deben estar claros, perfectamente legibles y sin enmiendas. El Consejo de la Orden estará en el deber de solicitar la exhibición del documento original, si lo considera necesario.
Artículo 36: La Secretaría de la Junta Directiva Central de la S.V.P.P., se compromete a entregar a los postulantes, carta de acuse recibido, en la cual indicará la fecha , hora y documentación que se ha recibido.
Artículo 37: Será el Consejo de la Orden quien decidirá si la documentación entregada está completa y cumple con lo requerido en los Reglamentos de la Orden al Mérito a la Docencia en Pediatría “Dr. Manuel Gordon Fajardo”.
CAPITULO V.
DE LA EVALUACION DE LAS CREDENCIALES:

Artículo 38: El consejo de la orden realizará evaluación objetiva de las credenciales de los postulados aplicando el Baremo respectivo, que incluya los requisitos mínimos para optar a esta distinción
Artículo 39: Las credenciales, deben contener todos los elementos requeridos para poder ser evaluadas.
Artículo 40: Las credenciales podrán ser revisadas y evaluadas en la medida en que sean entregadas al Consejo de la Orden.
Artículo 41: Una vez concluido el período de recepción de credenciales y haber finalizado la revisión y evaluación de las mismas, el Consejo de la Orden, emitirá su veredicto.
Artículo 42: El Consejo de la Orden no dará explicaciones o justificaciones a los postulantes, ni a los postulados, relacionadas con sus decisiones.
Artículo 43: La decisión del Consejo de la Orden será remitida por escrito a la Junta Directiva Central, quien la dará a conocer en el momento que lo considere conveniente u oportuno
CAPITULO VI.
DEL OTORGAMIENTO DE LA ORDEN:

Artículo 44: La Orden al Mérito a la Docencia en Pediatría “Dr. Manuel Gordon Fajardo” se otorgará una vez al año con motivo de la celebración del día del Pediatra, pudiéndose conferir en otro momento si fuese necesario.
Artículo 45: Se otorgará una Condecoración por año, pudiéndose hacer excepciones si el caso lo amerita.
Artículo 46: La Junta Directiva Central, una vez recibido el veredicto del Consejo de la Orden, lo hará conocer por escrito al Médico Pediatra que se hizo acreedor de tan alta distinción, notificándole el día, hora y lugar donde se efectuará la imposición de la Orden al Mérito.
Artículo 47: El Consejo de la Orden podrá, previa autorización de la Junta Directiva Central, otorgar por vía de excepción la Orden a Médicos no especialistas en Pediatría, no venezolanos o a instituciones, cuya labor en pro de la docencia pediátrica nacional, sea destacada y merecedora de esta distinción.
CAPITULO VII.
DE LA IMPOSICIÓN DE LA ORDEN:

Artículo 48: La Condecoración será impuesta por el Presidente de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría o por una persona que él designe para representarlo, pudiendo ser en este caso un Miembro de la Junta Directiva Central o un Miembro del Consejo de la Orden.
Artículo 49: Si se le otorgase la Orden al Presidente de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, la imposición la hará un Miembro del Consejo de la Orden.
Artículo 50: La Imposición de la Condecoración se efectuará en el acto del Día del Pediatra o en un acto especial, programado para este fin por la Junta Directiva Central de la S.V.P.P., y se llevará a efecto en el lugar y hora que se crea más conveniente.
Artículo 51: Las personas galardonadas deberán asistir al Acto de imposición de la Orden de la manera siguiente: los hombres, con traje formal y corbata; y las damas, con traje formal de acuerdo con la hora en que se efectúe el acto.
Artículo 52: La persona galardonada no podrá asistir al Acto de imposición de la Orden, portando insignias ni otras Condecoraciones.
CAPITULO VIII.
DE LAS SANCIONES:

Artículo 53: Se suspenderá la Orden, por resolución del Consejo y de la Junta Directiva Central, a las personas que hubieran sido Condecoradas y que incurran en las siguientes faltas, y/o fueren cómplices o encubridores, de los que las cometieran:
  • Incurrir en actos deshonrosos.
  • Asumir conductas que atenten contra los fines que la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría se ha propuesto.
  • Lesionar, por acción u omisión, los derechos fundamentales de las niñas, de los niños y de los adolescentes.
  • Usar la condecoración incorrectamente.
Artículo 54: Perderán el derecho a recibir la Orden, aquellas personas que suministren datos falsos o documentos falsificados.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 55: Este Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva Central en reunión extraordinaria, realizada para tal fin y haciendo constar en el acta respectiva, el porqué de la modificación del artículo.
Artículo 56: Lo no previsto en el presente Reglamento podrá ser resuelto por la Junta Directiva Central conjuntamente con el Consejo de la Orden.


GANADORES




Consejo de la Orden al Mérito
"Dr. Manuel Gordon Fajardo"

Miembros

  • Dr. Jesús Velasquez Rojas
  • Dra. Mercedes Materán
  • Dra. Francys Sánchez
  • Dra. María Angelina La Cruz
  • Dr. Rafael Santiago (JDC)
Ganadores

Año 2023

  • Dra. Mercedes Materán

Año 2022

  • Dra. Maria Angelina Lacruz