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Fundadores de la SVPP
¿Cómo nace la SVPP? PDF Imprimir E-mail

ACTA CONSTITUTIVA

Nosotros doctores Leopoldo Aguerrevere, José Ignacio Baldo, Carlos Camejo Troconis, N. Cárdenas Farías, F. R. Coronil, Carlos Castillo, representado en este acto por su apoderado especial Dr. Pastor Oropeza, según consta de poder otorgado por ante el juzgado 1º del Departamento Libertador el 19 de octubre de 1938, al folio 121 Vto., m bajo el Nº 167, Luis E. Gamez G., Julio García Álvarez, Bernardo Gómez H. S. Malaret, González Plaza, Pedro González Rincones, Pedro Guevara Núñez, Pablo Guevara, Carlos Gil, A. Gutierrez Solís, Guillermo Hernández Zozaya, Lya Imber de Coronil, Pablo Izaguirre, Enrique Lagrange, Hector Landaeta Payares, Odoardo León Ponte, Gustavo H. Machado, D.E. Márquez Iragorri, Rafael Domínguez Sisco, Pastor Oropeza, Francisco Ramírez, J.M. Ruiz Rodríguez, M. Sánchez Carvajal, Rafael Silveira, Elías toro, A. turco Rivas, Martín Vegas, Rafael Vegas, Rafael Vera, Ernesto Vizcarrondo, Pedro González Vera, Guillermo Rangel, Pedro Gutiérrez Alfaro, médicos cirujanos de este domicilio, por el presente documento constituimos una asociación cuyas finalidades son exclusivamente de carácter científico, de acuerdo con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La asociación se denominara “Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría” y tiene por objeto el estudio y desarrollo de la medicina infantil en sus diversas fases y actividades, así como también el estudio de los problemas sanitarios- sociales del niño.

SEGUNDA: El domicilio de la asociación es la ciudad de caracas y podrá establecerse dependencias en cualquier otra parte de la república.

TERCERA: Para ser miembro activo de la Asociación se requiere ser medico con titulo otorgado por las autoridades venezolanas y cumplir las formalidades determinadas en los estatutos, siendo facultativo de la Asamblea admitir o no a las personas que sean propuestas para adquirir la condición de socios. Los suscritos tienen el carácter de Miembros fundadores.

CUARTA: La administración estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un Presidente , un Vicepresidente, un Secretario , un Tesorero, un Bibliotecario y dos Vocales, que serán elegidos por votación directa y secreta y duraran en sus funciones dos (2) años.

QUINTA: El Presidente o quien haga sus veces, tiene la representación de la Asociación, pudiendo firmar por ella y obligarla. La Junta Directiva actuara de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.

SEXTA: Para llevar a cabo los fines de la asociación esta podrá celebrar toda clase de contratos, cualquiera que sea la naturaleza de estos.

SEPTIMA: En el mes de diciembre de cada año se celebrara en Caracas una Asamblea General Ordinaria previa convocatoria por la Junta Directiva y esta presentara el informe y balance general correspondiente en los casos al respectivo ejercicio. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en los casos y de acuerdo a las formalidades establecidas en los estatutos. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, acordar el carácter de Miembro Honorario de conformidad con lo establecido en los estatutos.

OCTAVA: La presente Asociación queda constituida por plazo indefinido.

NOVENA: En esta fecha has sido discutidos y aprobados los Estatutos de la Sociedad, que suscrito por todos los otorgantes se acompañan debidamente autenticados para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes.

Para desempeñar funciones de la Junta Directiva durante el primer periodo de dos (2) años, han sido elegidos las siguientes personas: Presidente, Dr. Gustavo H. Machado, Vicepresidente, Pastor Oropeza, Secretario, Dr. Pablo Izaguirre, Tesorero, Dra. Lya Imber de Coronil, Bibliotecario, Dr. Ernesto Vizcarrondo, Vocal, Dr. Simón Gómez Malaret, Vocal, Carlos Camejo Troconis. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos todos en Caracas a veinte de enero de mil novecientos treinta y nueve.

Juzgado primero del Departamento Libertador-Caracas: veintiuno de enero de mil novecientos treinta y nueve, 129: y 80º. Hoy cierra la habilitación de la audiencia por haber sido llenada la urgencia, fue presentado el anterior documento para su autenticación y devolución, por sus otorgantes, quienes bajo juramento legal dijeron llamarse Leopoldo Aguerrevere, José Ignacio Baldo, Carlos Camejo Troconis, M. Cárdenas Faria, R. Coronil, Luis E. Gámez G., Julio García Álvarez, Bernardo Gómez H., S. Gómez Malaret, R. González Plaza, Pedro González Rincones, Pedro Guevara Núñez, Pablo Guevara , Carlos Gil, A, Gutiérrez Solís, Guillermo Hernández Zozaya, Lya Imber de Coronil, Pablo Izaguirre, Enrique Lagrange, Hector Landaeta Payares, Odoardo León Ponte, Gustavo H. Machado, D. E. Márquez Izagorri, Rafael Domínguez Sisco, Francisco Ramírez, Y. M. Ruiz Rodríguez, Y. M. Sánchez Carvajal, Rafael Silveira, Elías Toro, A. Turco Rivas, Martín Vegas, Rafael Vegas, Rafael Vera, Ernesto Vizcarrondo, Pedro González Vera, Guillermo Rangel y Pastor Oropeza, ser médicos – cirujanos, mayores de edad y de este domicilio y proceder el último de los marcados con el carácter expresado en dicho documento – Leídoles que les fue el presente documento y luego de examinarlo, expusieron. “Su contenido es cierto y muestras respectivamente, las firmas que lo autorizan”. – El Tribunal lo declaró autenticado en presencia de los testigos hábiles que también suscriben dejándolo anotado bajo el Nº 70 del Libro de autenticaciones respectivo. – Terminó, se leyó y conforme el Juez.

Oficina subalterna del primer circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito Federal. Caracas diez (10) de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco 136º y 87º. El anterior documento, redactado por el Dr. R. Rodríguez Méndez, fue presentado para su protocolización por Felipe Celis, y efectuada su inserción en los libros correspondientes de este Registro, fue leído, confrontado con sus copias en los Protocolos y firmado en estos por el Dr. Pedro José Álvarez, médico casado, mayor de edad y de este domicilio, ante mí y los ciudadanos Rafael Delgado Albamor y Emeterio León Martínez, testigos instrumentales, mayores y vecinos. Queda registrado bajo el Nº 43, folio 67 del Protocolo 1: tomo 3º Los derechos son: Rg. 10, 40.- D. E. 20.-P: P: 4. Total: Bs. 34,40. Los Estatutos de la Sociedad quedan agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 106 a los folios del 168 al 171, La identificación del Dr. Álvarez fue efectuada por mí y los expresados testigos, habiendo presentado C de. Y. Nº V 76.705 de 3.4.45 y manifestado ser venezolano y Casado.