ACTA CONSTITUTIVA
Nosotros doctores Leopoldo
Aguerrevere, José Ignacio Baldo, Carlos Camejo Troconis, N. Cárdenas
Farías, F. R. Coronil, Carlos Castillo, representado en este acto por
su apoderado especial Dr. Pastor Oropeza, según consta de poder
otorgado por ante el juzgado 1º del Departamento Libertador el 19 de
octubre de 1938, al folio 121 Vto., m bajo el Nº 167, Luis E. Gamez G.,
Julio García Álvarez, Bernardo Gómez H. S. Malaret, González Plaza,
Pedro González Rincones, Pedro Guevara Núñez, Pablo Guevara, Carlos
Gil, A. Gutierrez Solís, Guillermo Hernández Zozaya, Lya Imber de
Coronil, Pablo Izaguirre, Enrique Lagrange, Hector Landaeta Payares,
Odoardo León Ponte, Gustavo H. Machado, D.E. Márquez Iragorri, Rafael
Domínguez Sisco, Pastor Oropeza, Francisco Ramírez, J.M. Ruiz
Rodríguez, M. Sánchez Carvajal, Rafael Silveira, Elías toro, A. turco
Rivas, Martín Vegas, Rafael Vegas, Rafael Vera, Ernesto Vizcarrondo,
Pedro González Vera, Guillermo Rangel, Pedro Gutiérrez Alfaro, médicos
cirujanos de este domicilio, por el presente documento constituimos una
asociación cuyas finalidades son exclusivamente de carácter científico,
de acuerdo con las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
La asociación se denominara “Sociedad Venezolana de Puericultura y
Pediatría” y tiene por objeto el estudio y desarrollo de la medicina
infantil en sus diversas fases y actividades, así como también el
estudio de los problemas sanitarios- sociales del niño.
SEGUNDA:
El domicilio de la asociación es la ciudad de caracas y podrá
establecerse dependencias en cualquier otra parte de la república.
TERCERA:
Para ser miembro activo de la Asociación se requiere ser medico con
titulo otorgado por las autoridades venezolanas y cumplir las
formalidades determinadas en los estatutos, siendo facultativo de la
Asamblea admitir o no a las personas que sean propuestas para adquirir
la condición de socios. Los suscritos tienen el carácter de Miembros
fundadores.
CUARTA:
La administración estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un
Presidente , un Vicepresidente, un Secretario , un Tesorero, un
Bibliotecario y dos Vocales, que serán elegidos por votación directa y
secreta y duraran en sus funciones dos (2) años.
QUINTA:
El Presidente o quien haga sus veces, tiene la representación de la
Asociación, pudiendo firmar por ella y obligarla. La Junta Directiva
actuara de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
SEXTA:
Para llevar a cabo los fines de la asociación esta podrá celebrar toda
clase de contratos, cualquiera que sea la naturaleza de estos.
SEPTIMA:
En el mes de diciembre de cada año se celebrara en Caracas una Asamblea
General Ordinaria previa convocatoria por la Junta Directiva y esta
presentara el informe y balance general correspondiente en los casos al
respectivo ejercicio. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en
los casos y de acuerdo a las formalidades establecidas en los
estatutos. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, acordar el
carácter de Miembro Honorario de conformidad con lo establecido en los
estatutos.
OCTAVA: La presente Asociación queda constituida por plazo indefinido.
NOVENA:
En esta fecha has sido discutidos y aprobados los Estatutos de la
Sociedad, que suscrito por todos los otorgantes se acompañan
debidamente autenticados para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes.
Para
desempeñar funciones de la Junta Directiva durante el primer periodo de
dos (2) años, han sido elegidos las siguientes personas: Presidente,
Dr. Gustavo H. Machado, Vicepresidente, Pastor Oropeza, Secretario, Dr.
Pablo Izaguirre, Tesorero, Dra. Lya Imber de Coronil, Bibliotecario,
Dr. Ernesto Vizcarrondo, Vocal, Dr. Simón Gómez Malaret, Vocal, Carlos
Camejo Troconis. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos todos en
Caracas a veinte de enero de mil novecientos treinta y nueve.
Juzgado
primero del Departamento Libertador-Caracas: veintiuno de enero de mil
novecientos treinta y nueve, 129: y 80º. Hoy cierra la habilitación de
la audiencia por haber sido llenada la urgencia, fue presentado el
anterior documento para su autenticación y devolución, por sus
otorgantes, quienes bajo juramento legal dijeron llamarse Leopoldo
Aguerrevere, José Ignacio Baldo, Carlos Camejo Troconis, M. Cárdenas
Faria, R. Coronil, Luis E. Gámez G., Julio García Álvarez, Bernardo
Gómez H., S. Gómez Malaret, R. González Plaza, Pedro González Rincones,
Pedro Guevara Núñez, Pablo Guevara , Carlos Gil, A, Gutiérrez Solís,
Guillermo Hernández Zozaya, Lya Imber de Coronil, Pablo Izaguirre,
Enrique Lagrange, Hector Landaeta Payares, Odoardo León Ponte, Gustavo
H. Machado, D. E. Márquez Izagorri, Rafael Domínguez Sisco, Francisco
Ramírez, Y. M. Ruiz Rodríguez, Y. M. Sánchez Carvajal, Rafael Silveira,
Elías Toro, A. Turco Rivas, Martín Vegas, Rafael Vegas, Rafael Vera,
Ernesto Vizcarrondo, Pedro González Vera, Guillermo Rangel y Pastor
Oropeza, ser médicos – cirujanos, mayores de edad y de este domicilio y
proceder el último de los marcados con el carácter expresado en dicho
documento – Leídoles que les fue el presente documento y luego de
examinarlo, expusieron. “Su contenido es cierto y muestras
respectivamente, las firmas que lo autorizan”. – El Tribunal lo declaró
autenticado en presencia de los testigos hábiles que también suscriben
dejándolo anotado bajo el Nº 70 del Libro de autenticaciones
respectivo. – Terminó, se leyó y conforme el Juez.
Oficina
subalterna del primer circuito de registro del Departamento Libertador
del Distrito Federal. Caracas diez (10) de noviembre de mil novecientos
cuarenta y cinco 136º y 87º. El anterior documento, redactado por el
Dr. R. Rodríguez Méndez, fue presentado para su protocolización por
Felipe Celis, y efectuada su inserción en los libros correspondientes
de este Registro, fue leído, confrontado con sus copias en los
Protocolos y firmado en estos por el Dr. Pedro José Álvarez, médico
casado, mayor de edad y de este domicilio, ante mí y los ciudadanos
Rafael Delgado Albamor y Emeterio León Martínez, testigos
instrumentales, mayores y vecinos. Queda registrado bajo el Nº 43,
folio 67 del Protocolo 1: tomo 3º Los derechos son: Rg. 10, 40.- D. E.
20.-P: P: 4. Total: Bs. 34,40. Los Estatutos de la Sociedad quedan
agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 106 a los folios del
168 al 171, La identificación del Dr. Álvarez fue efectuada por mí y
los expresados testigos, habiendo presentado C de. Y. Nº V 76.705 de
3.4.45 y manifestado ser venezolano y Casado. |